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Estatutos

ESTATUTOS


CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1. Con la denominación Asociación de Trabajos de Artistas y Artesanos Catalanes (ATAAC), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de mayo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
                - La promoción de artistas y artesanos dentro de todos los ámbitos afines.
                - El acercamiento a la población de la cultura y el arte en todas sus facetas.
                - Fomento de nuevas formas de ocio.
                - Fomento de la comunicación, intercambio de ideas y cooperaciones entre artistas y artesanos.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
                - Encuentros mensuales entre artistas y artesanos.
                - Actividades encaminadas a la promoción de artistas y artesanos.
                - Difusión de la cultura en sus diversos ámbitos de actuación.
                - Desarrollo de una red de comunicación entre artistas, artesanos y otros mediante diversos actos.

Artículo 5. La asociación establece su domicilio en Sabadell, PL. Providencia, 2  1º 2ª 08206. El ámbito de actuación será dentro de la Comunidad Autonómica Catalana, pudiéndose extender a mayores ámbitos si así se decidiera en asamblea. En todo caso, el domicilio social coincidirá con el domicilio particular del Presidente en cada momento.


CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. LA asociación será gestionada y representada  por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario y Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y renovados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán  ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requiera, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva.
               a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
               b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
               c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
               d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
               e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
               f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades  resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación en la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Artículo 14. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.



CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la  Asamblea  General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, Cuando la junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la  Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquier que sea e l número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple  de las personas presentes o representadas, que resultarán cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)       Disolución de la entidad.
b)       Modificación de los estatutos.
c)       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)       Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General:

a)       Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b)       Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)       Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)       Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)       Disolución de la Asociación.
f)         Modificación de los Estatutos.
g)       Disposición o enajenación de los bienes.
h)       Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i)         Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 21. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a)       Modificación de los Estatutos.
b)       Disolución de la Asociación,



CAPITULO IV

SOCIOS


Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)       Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de
 la asociación.
                    b)  Socios de número, que serán    los que ingresen después de la constitución de la
 Asociación.

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)       Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)       Tomar parte en las cuantas actividades  organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
b)       Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)       Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)       Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)       Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)         Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)       Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)       Abonar las cuotas que se fijen.
c)       Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)       Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)       Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)       Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)       Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0,00 euros.

Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar la primera quincena del mes de febrero de cada año.



CAPITULO V

DISOLUCUÓN

Artículo 30. Se disolverá  voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.